Presidente de Atempan recibe recomendación de la CDH por violación del artículo 8º Constitucional a ciudadano
Presidente de Atempan recibe recomendación de la CDH por violación del artículo 8º Constitucional a ciudadano
Por: Fausto Hernández
Atempan. – Bajo el expediente 7339/2022 el reciente 30 de noviembre, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) Puebla emitió una recomendación que debe cumplir Carlos Herrera González, en su calidad de presidente municipal, esto generado por que el 3 de mayo de 2022, un ciudadano presentó un escrito a través del cual solicitó su intervención, para dar solución a su problemática, ya que frente a su domicilio se encuentra un “antro”, el cual, hace demasiado escándalo por las noches, impidiendo el descanso tanto de él como de sus vecinos; sin que, a la fecha de presentación de la queja, recibiera respuesta alguna a su petición, violando así su derecho que esta consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política, aunado a que el Ayuntamiento nunca presentó ningún informe solicitado por el Organismo.
La mencionada petición la realizó ante la dirección de Seguridad Publica, y al pasar el tiempo y ver la nula respuesta con fecha 6 de octubre de 2022, la CDH recibió un escrito por el quejoso integrándose el expediente CDH/DQOT/TEZIU/53/2022.
De igual manera, obran los oficios V1/001708, de 9 de febrero de 2023; V1/005361, de 3 de mayo de 2023 y V1/014891, de 25 de octubre de 2023; notificados en la Presidencia Municipal de Atempan, en ese mismo orden, el 16 de febrero, 23 de mayo y 25 de octubre de 2023, según consta en el respectivo acuse de recibido, a través de los cuales el Visitador de la Comisión de Derechos Humanos Puebla realizó diversos recordatorios, con el objeto de que remitiera el informe respecto de los hechos materia de la queja, sin que a la fecha ninguno de los oficios girados haya recibido respuesta.
De lo anterior, se advierte que la PMA no atendió ninguna de las solicitudes realizadas por este organismo, obviando lo dispuesto por el artículo 64, de la LCDHP, que a la letra dice: “Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales involucrados en los asuntos de que esté conociendo la Comisión o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información al respecto, estarán obligados a cumplir con los requerimientos de ésta, en términos de la presente Ley”
En cuyo caso la autoridad responsable debió dar respuesta por escrito y en breve término; tal y como lo establece el artículo 8°, esto dentro del término de 8 días siguientes a su recepción, en cumplimiento a lo establecido,
La Recomendación que se formuló a la autoridad responsable, incluye las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos humanos, es decir dar contestación al oficio, capacitación al personal del gobierno municipal sobre el tema para así instruir a los servidores públicos para que atiendan el derecho de petición y evitar que actos como los reclamados se repitan, y que el Contralor Municipal de inicio al correspondiente procedimiento administrativo en contra de quienes hicieron caso omiso a la petición.
15 días hábiles tienen para demostrar que dan cumplimiento a lo anterior, y en caso de que las autoridades municipales incumplan podrá solicitar al Congreso del Estado, que requiera su comparecencia a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.











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