A propósito del envenenamiento de perros, la unión social, y los resultados del Ayuntamiento

A propósito del envenenamiento de perros, la unión social, y los resultados del Ayuntamiento

Opinión

A propósito del envenenamiento de perros, la unión social y los resultados del Ayuntamiento

Colaboración anónima

No existe duda que lo ocurrido con el envenenamiento de los perritos callejeros en la ciudad de Teziutlán, ha tocado fibras entre los ciudadanos; algunos aplaudiendo la acción, pero la gran mayoría reprobándola y con justa razón ya que se trató de un hecho delictivo al arrojar veneno en lugares públicos, unidades habitacionales y calles donde no solo pasan perritos; también niños y personas que pudieron, tal vez no comerlas, pero si tocarlas por curiosidad o accidente y entonces la lista de decesos ya no sería únicamente de animalitos.

Quien hizo o mandó a hacer esta acción aberrante, seguramente es un ser lleno de soberbia al considerarse dueño de vidas ajenas, una persona sin escrúpulos que solo pensó en “acabar con un problema” sin imaginar las consecuencias, una persona sin valores ni respeto a los habitantes de esta ciudad.

Lo único rescatable de este acontecimiento es la unión de muchas personas para exigir a las autoridades resultados en materia de protección a los animales y sobre toda la unión de conciencias que lejos de aplaudir envenenamientos pide respeto y esclarecer este acto ilícito que a todas luces esta fuera de la ley.

Sin duda, la tarea del Ayuntamiento tendrá que derivar en una investigación con resultados claros; un gran esfuerzo tendrá que hacer el presidente municipal, quien en sus discursos de campaña siempre se dijo ser PRESIDENTE CONSTRUCTOR y que realizaría un plan integral que brindaría servicios municipales de calidad y seguridad publica de alto nivel, así como devolver la paz social y justamente a punto de cumplirse 2 años de gobierno sobresalen las grandes construcciones, pero privadas o propias; no encontramos el plan integral por ningún lado ya que todas o la mayoría de las dependencias trabajan de forma individual y hasta los regidores andan cada quien por su lado; no hay calidad en los servicios municipales al faltar mucho el agua potable en diferentes lugares de la ciudad, la recolección de basura no ha mejorado y de la seguridad pública y vial mejor ni comentamos; pero devolver la paz social a nuestra ciudad será la mayor de sus tareas.

En otro orden de ideas, pero en relación con los pendientes del actual Ayuntamiento a unos días de cumplir 2 años de gobierno, se encuentra la Recomendación No. 11/2016 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y que en algunos párrafos dice:

 

III. OBSERVACIONES.

  1. Del análisis lógico jurídico practicado a las evidencias que integran el

expediente de queja 1172/2015, se advierte que el presidente municipal

de Teziutlán, Puebla, cometió violaciones a los derechos humanos de

seguridad jurídica, a la propiedad o posesión y al trato digno, en agravio

de V1, V2, V3, V4, V5 y TA1, en atención a las siguientes consideraciones:

 

  1. Con base en lo anterior, el presidente municipal de Teziutlán, Puebla, vulneró en agravio de los peticionarios, los derechos humanos de seguridad jurídica, propiedad o posesión y trato digno reconocidos en los artículos 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, punto 1, 21, punto 1 y punto 2 y 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9 punto 1 y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 17, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; II y XXIII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; que en lo esencial establecen que toda persona tiene derecho a la propiedad privada que implica el uso y goce de su patrimonio, a que nadie sea privado de sus derechos, a la no regresividad de los derechos, a la seguridad social que proteja contra las consecuencias de la vejez y proteja ante la incapacidad física para obtener medios que permitan llevar una vida digna y decorosa, así como a no recibir tratos degradantes que atentan contra su honra y dignidad.

 

  1. Por otro lado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 50, fracciones I y XXI, prevé que los servidores públicos para salvaguardar los principios que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, cumplan con la máxima diligencia en el servicio encomendado y se abstengan de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, entre otros; asimismo, que todo servidor público debe abstenerse de incurrir en actos u omisiones que impliquen incumplimiento de cualquier disposición relacionada con el servicio público; sin embargo, la inobservancia de tales preceptos por parte de la autoridad municipal de Teziutlán, Puebla, puede traducirse en deficiencias en el cargo conferido.
  2. Habida cuenta que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 10 de junio de 2011, garantiza la reparación del daño por violaciones a derechos humanos; en atención a que es un principio de derecho internacional de los derechos humanos ampliamente reconocido, reiterado por instrumentos internacionales y por decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el hecho de que una vez establecida la responsabilidad de los servidores públicos por violaciones a los derechos humanos, las autoridades tienen la obligación de reparar el daño ocasionado tal y como se desprende del artículo 63, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que los Estados parte, están obligados a reparar las consecuencias ocasionadas por los hechos que vulneraron esos derechos.

 

 

  1. La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el

artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito

fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta

irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades

que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo

que establece el artículo 1, párrafo tercero constitucional, la investigación

que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera

otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones,

apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que

se trate.

 

http://www.cdhpuebla.org.mx/pdf/Rec/16/11-2016.pdf

Sin duda, el Ayuntamiento tendrá mucho trabajo que hacer antes del segundo informe de gobierno municipal, estaremos al pendiente.

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