Plazo de 24 horas para que el edil y Ayuntamiento reciba pago de contraprestación y luego regrese local de Casa de Cultura
Plazo de 24 horas para que el edil y Ayuntamiento regresen local de Casa de Cultura y acuerden pago de derecho de concesión
Por Fausto Hernández
Teziutlán. -Un nuevo ultimátum emitió un Juez Federal con el propósito de que autoridades municipales den fecha, hora y lugar para que la parte quejosa en este caso la concesionaria pague la contraprestación del espacio (derechos de concesión) y de inmediato restituyan el local número 3 de la Casa de Cultura que fue despojado el pasado 21 de febrero del año actual, pues hasta la fecha no le han dado solución interlocutoria emitida el anterior 17 de marzo, debido a que no le han puesto en posesión del local comercial, ni han levantado acata de ello, tal y como lo acordaron miembros de Cabildo el 6 de agosto, de acuerdo a lo publicado por el Poder Judicial Federal hoy viernes 28 de agosto.
En la síntesis de la resolución que es basada en el expediente 361/2020, requieren a las autoridades del Ayuntamiento para que en un plazo de 24 horas le den cumplimiento de la suspensión definitiva y acrediten a la quejosa de la posesión del local en referencia, a la par de que en el mismo lapso de tiempo informen sobre el acuerdo de fecha, hora e instalaciones a donde la afectada realizara el mencionado pago.
Y es como se sabe la Sindico Municipal, Silvia Pérez Rodríguez, informó ante la autoridad que con fecha 6 de agosto en sesión extraordinaria de Cabildo votaron para dejar insubsistente la ejecución del acuerdo que tomaron el 18 de diciembre del año pasado, en el sentido de ejecutar un procedimiento administrativo para “quitarle” el local a la ciudadana, Julieta Rodríguez.
Tal determinación aclara, es independiente de la suspensión definitiva otorgada, por lo que, en caso de no haberlo hecho, deberán de proceder a dar cumplimiento a la medida cautelar decretada, esto es, poner en posesión a la quejosa inmediatamente, en los términos y condiciones especificados en la resolución interlocutoria dictada en este incidente, y acreditarlo en el plazo concedido.











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