Emite CDH de Puebla recomendación al Ayuntamiento de Tlatlauquitepec por quitar servicio de agua al no cooperar para obra
Emite CDH de Puebla recomendación al Ayuntamiento de Tlatlauquitepec por quitar servicio de agua al no cooperar para obra
Después de más de medio año
Por Fausto Hernández
Tlatlauquitepec. -Por hechos presuntamente violatorios, el Ayuntamiento de este lugar recibió la recomendación número 4/2020, lo que está integrado al expediente 1056/2020, esto originado porque en una asamblea realizada en la comunidad de Cuautlamingo de fecha 24 de noviembre de 2019, fue acordada cortar el suministro de agua potable a aquellos que no cooperaran para el desarrollo del embalastrado de un camino y esto le ocurrió a uno de los usuarios, por ese motivo solicitó en primera Instancia el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y este Organismo posteriormente lo turno al de nivel estatal para dar seguimiento y atención al caso.
En atención a que dentro del expediente 1056/2020, se acreditó violación al derecho humano a la seguridad jurídica y al agua en agravio del usuario y con la finalidad de resarcir los derechos vulnerados, este organismo constitucionalmente autónomo, mediante el oficio SVG/994/2020, de fecha 23 de abril de 2020, formalizó al presidente de Tlatlauquitepec, la propuesta de Conciliación 7/2020; sin embargo, a través del oficio PMT/04-684/2020, de fecha 30 de abril de 2020, el referido Presidente Municipal, comunicó a este organismo la no aceptación de la propuesta de conciliación antes señalada, al manifestar que de hacerlo se afectaría la esfera jurídica de los habitantes de Cuautlamingo, en la inteligencia de que al ahora quejoso pretende sorprender la buena de fe la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y lograr con ello acceso al servicio básico, sin realizar los pagos correspondientes.
Para llegar al determinado procedimiento se llevaron a cabo las correspondientes visitas y también la dependencia recibió un informe de la sindicatura municipal en el que fue expuesto en el oficio 069/SINDICATURA/2020, que las inspectorías y Comités de Agua Potable se rigen por usos y costumbres, y agregó que el peticionario consintió tácitamente el acuerdo establecido en el acta de asamblea realizada el día 24 de noviembre de 2019, en la comunidad de Cuautlamingo, Tlatlauquitepec, Puebla, que establecía una sanción para los que incumplieran con las disposiciones dictadas en dicha asamblea.
Con una copia simple el peticionario demostró el recibo de pago por el orden de 210 pesos, y aun así le cortaron el suministro por no liquidar los 460 pesos que habían acordado en reunión.
De acuerdo a lo establecido por artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal, que a la letra dice: “Articulo 38. Los habitantes de un Municipio tendrán derecho a usar, con los requisitos que establezca la Ley, los servicios públicos que preste el Ayuntamiento, y en su caso aquellos proporcionados por el Gobierno Estatal, y a que sean respetados los derechos que les corresponden como gobernados.”, y el artículo 99, de la Ley de Agua para el Estado de Puebla, que expresamente señala: “Artículo 99. El Prestador de Servicios Públicos podrá suspender justificadamente los servicios hídricos en los siguientes casos:
I de falta del pago de los derechos, contribuciones de mejoras y productos correspondientes al servicio de que se trate; II. Por los supuestos a que se refiere el artículo 100 de esta Ley; III. Como medida de seguridad ante el acontecimiento de hechos o actos que pongan en riesgo a la población, la seguridad pública, la salud pública, la prestación de los servicios hídricos o al ambiente; IV. Como medida de seguridad para evitar el desperdicio del Agua Potable ante negligencia o falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley, o como resultado de fugas en la infraestructura al interior de los inmuebles hasta que se hagan las reparaciones correspondientes; V. Por orden o mandato de autoridad competente.











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